particularidades de cada jurisdicción (su artículo 2", subrayado agregado). Dichos convenios serían a su vez refrendados, por medio de las legislaturas provinciales.
El artículo 3" estableció que las jurisdicciones receptoras, con el apoyo del Poder Ejecutivo Nacional, deberían reconocer todos los derechos y cumplir las obligaciones existentes en materia educativa, y que el Estado Nacional garantizaría que los servicios transferidos fuesen dados con óptima cobertura cuantitativa, alta calidad pedagógica y equidad en todas las jurisdicciones.
Por el artículo 11 se dispuso que el personal docente transferido continuaría en la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, y que el gobierno de la jurisdicción receptora actuaría como agente de retención de los aportes.
49) Que, en ese marco, el 21 de diciembre de 1992 se celebró entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el gobernador de la Provincia de Catamarca el convenio de transferencia al que se ha hecho referencia (ver copia simple obrante a fs. 5/30); el que fue aprobado por la legislatura local a través de la ley 4762 del 16 de diciembre de 1993.
5 Que en ese instrumento se acordó garantizar el traspaso ordenado de los servicios educativos y —en lo que aquí concierne— atender los derechos laborales de los docentes y del personal no docente.
En la cláusula novena se determinó que "LA PROVINCIA actuará como agente de retención de los aportes personales a la Caja Complementaria de Previsión para la actividad docente...; ello quedará limitado a los aportes correspondientes al cargo/s u horas de cátedra que el personal poseía al momento de la transferencia. Toda nueva designación, acumulación de cargos o acrecentamiento de horas de cátedra con posterioridad a la Transferencia, quedarán excluidos del pago de los citados aportes, salvo expresa voluntad en contrario del interesado".
6) Que, con posterioridad, el decreto 163/99 del Poder Ejecutivo Nacional, al reglamentar los aspectos en análisis dispuso entre otras cuestiones que se encontrarían comprendidos los docentes nacionales
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:725
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