Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:723 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

Precisó que la opción convenida otorga un irritante privilegio a favor de los docentes transferidos a la Provincia de Catamarca, en detrimento de los restante afiliados, ya que los faculta a seleccionar en su sólo interés, el pago de los aportes exigibles, circunstancia que afecta el derecho de igualdad ante el régimen complementario protegido por la Constitución Nacional.

Agregó, que la actitud de la Provincia de Catamarca afecta su fuente de ingresos desde que el aporte de los afiliados es el único recurso con el que cuenta para afrontar el pago de los complementos, ya que está establecido legalmente que el Estado no contribuirá a su financiación (artículo 13, ley 22.804).

Asimismo, arguyó que el artículo 1° del decreto 163/99 modificó el apartado 3" de la reglamentación del artículo 2° de la ley 22.804, y determinó que están obligatoriamente incluidos en el régimen estipulado por dicha ley los docentes nacionales transferidos por la 24.049.

Expresó que la caja complementaria inició varios reclamos judiciales contra la provincia actora, todos ellos con sentencias favorables a su parte. Adujo que en varios se celebraron convenios que fueron homologados por el Tribunal, y que la provincia se comprometió a efectuar todos los aportes correspondientes a los docentes transferidos.

En su mérito sostuvo que la demandante no puede desconocer las obligaciones contraídas y excluir ciertos servicios del alcance del régimen complementario, en oposición a sus propios actos y a lo pactado en actuaciones judiciales que son plenamente eficaces.

Finalmente señaló que la provincia pretende que los aportes y pagos se ajusten a las declaraciones juradas que realice; pretensión a la que calificó de improcedente, en la medida en que los descuentos por esos conceptos deben efectuarse de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable y no según lo que unilateralmente pudiese declarar el agente de retención.

ID Afs. 77/79 el Estado provincial contestó la reconvención. Manifestó que el fundamento legal de la cláusula novena está dado por el artículo 2° de la ley 24.049, que habilita a las partes del convenio a especificar los requisitos de las transferencias. De tal manera expresó que lo que se plasmó en el pacto fueron las condiciones del traspaso en orden a los aportes, y cuáles se consideraban comprendidos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-723

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 725 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos