Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:68 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, dejó sin efecto la referida resolución de fs. 468 y ordenó que se corriera traslado del recurso extraordinario (confr. fs. 580/581).

Una vez sustanciado el recurso (fs. 586), y contestado el traslado pertinente (fs. 596/612), la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal lo declaró nuevamente inadmisible (confr. fs. 919/919 vta.); lo que originó la interposición de la queja en examen.

5) Que el recurso es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando, como en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión (Fallos: 308:215 ; 321:2114 ; 330:1236 , entre otros). En tales condiciones, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf.

art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada).

6) Que, en efecto, en el caso en examen el aludido apartamiento resulta ostensible pues la cámara, en su nuevo pronunciamiento, pese a que dijo seguir el criterio del precedente "Hermitage" (Fallos:

333:993 ), reiteró, en realidad, la misma interpretación de las normas del impuesto a la ganancia mínima presunta que había sostenido en su primera sentencia, y que ha-bía sido revocada por esta Corte, precisamente, por no adecuarse a la doctrina del citado precedente.

7") Que en el caso "Hermitage", la Corte tuvo en cuenta, en síntesis, que el mencionado tributo se estructuró sobre la presunción de la existencia de una renta mínima —inferida por la existencia o mantenimiento de activos— y destacó que "la iniquidad de esta clase de previsión, se pondría en evidencia ante la comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido" considerando 15), por lo cual, ante la demostración de que los resultados de la sociedad actora habían arrojado pérdidas, concluyó que, en tales condiciones, "el medio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura, no respeta el principio de razonabilidad de la ley, y por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-68

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos