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Fallos: 337:67 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Al entender en ese recurso, esta Corte revocó la referida decisión de la cámara, por entender que resultaba aplicable el criterio establecido por el Tribunal en el caso "Hermitage" (Fallos: 333:993 ), al que se remitió, en lo pertinente, por motivos de brevedad. En consecuencia, el Tribunal dispuso devolver las actuaciones al a quo a fin de que dictara un nuevo fallo con arreglo a la doctrina del citado precedente (conf.

sentencia del 30 de noviembre de 2010, obrante a fs. 430).

39) Que en virtud de dicho reenvío, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con una nueva integración, dictó la sentencia de fs. 442/445 vta. mediante la cual rechazó nuevamente la demanda. Para decidir en el sentido indicado, el a quo afirmó que el estado contable presentado por la actora "no prueba necesariamente que los activos de la firma Diario Perfil S.A. sean incapaces de producir renta" (fs. 444 vta.) y, en esa inteligencia concluyó en que aquélla "no ha aportado elementos de prueba suficientes que sustenten su pretensión de fondo" (fs. 444 vta. in fine), pues, en el concepto del a quo, "lo que la accionante debería haber probado, era que sus activos eran incapaces de generar la ganancia presumida por la ley, como recaudo esencial para quebrar la presunción...". Y, a manera de síntesis, aseveró que "al no haberse acreditado en debida forma la real y concreta imposibilidad por parte de los activos de generar la renta presumida por la ley, debe concluirse en que dicha presunción normativa no resulta en el caso irrazonable o contraria a los principios de la tributación concernientes a la realidad económica y capacidad contributiva" (ts. 445).

4) Que contra dicha sentencia la actora interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 449/467 vta. Los agravios se centraron en sostener que la decisión apelada desconoció el anterior pronunciamiento dictado por la Corte en estas actuaciones. El a quo, in limine, declaró inadmisible el recurso, en razón de que el escrito respectivo había excedido el máximo de renglones por página permitido por la acordada 4/2007 (confr: fs. 468).

Dicha decisión motivó que la actora dedujera la queja identificada como D.212.XLVII "Diario Perfil S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva y otros s/ recurso".

Esta Corte admitió tal presentación directa por entender que el a quo no había dado fundamentos válidos para prescindir de la sustanciación de la apelación extraordinaria, según lo dispuesto por el art. 257

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-67

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