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Fallos: 337:699 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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la sociedad vendedora el 19 de junio de 1990 en subasta judicial. Esta compra fue aceptada por Miracle Mile S.A. por escritura pública del 30 de julio de 1997 (confr: fs. 511/514 y 496).

4. El 23 de septiembre de 1997 María Claudia Alonso, Raúl Eduardo Alonso y Jorge Héctor Bernstein, en su calidad de vendedores de los inmuebles detallados en los puntos 1 y 3 precedentes, suscribieron un convenio confidencial con Village Cinemas S.A. en el que se fijó el precio en U$S 18.000.000 (conf. act. adm. Miracle Mile S.A., Anexo 2/4, fs. 258/264).

5. El 25 de septiembre de 1997 Miracle Mile S.A., representada por Héctor Jorge Bernstein en su calidad de Presidente, vendió por escritura 2257 a María Claudia Alonso de Bernstein los inmuebles detallados en los puntos 1 y 3 precedentes a un precio de u$s 4.700.000 manifestando que u$s 2.000.000 fueron abonados antes del acto de la escrituación y que los u$s 2.700.000 restantes constituyen deudas que Miracle Mile S.A. mantenía con Palacio Atucha S.A. (fs. 489/500).

6. En la misma fecha, María Claudia Alonso de Bernstein, por escritura 2258, vendió los inmuebles anteriormente adquiridos, libres de embargos, hipotecas u otros derechos reales, a Village Cinemas S.A.

por un precio de u$s 18.000.000 (fs. 501/5083).

11) Que, sentado lo que antecede, cabe señalar que el art. 59 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1986 y sus modificaciones) establece que la ganancia bruta proveniente de la enajenación de inmuebles que no tengan el carácter de bienes de cambio se determina restando del precio de la operación de venta el costo computable correspondiente que en el caso de los inmuebles adquiridos se encuentra conformado por "[el]l costo de adquisición —incluidos los gastos necesarios para efectuar la operación— actualizado desde la fecha de compra hasta la fecha de enajenación".

12) Que cabe recordar que esta Corte ha señalado que cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a una norma de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 , considerando 5", y sus citas, entre muchos otros).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-699

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