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Fallos: 337:591 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Magistrados de la Nación de remover al actor de su cargo de juez por haber incurrido en la causal de mal desempeño, pues el Jurado de Enjuiciamiento ha sido muy cuidadoso al fijar el límite de sus atribuciones para no interferir en el ámbito de competencia de otros órganos del Gobierno Federal, mientras que las apodícticas aseveraciones del apelante son insuficientes para desvirtuar la fundada interpretación del jurado sobre el alcance de sus atribuciones constitucionales, y no demuestra una eventual superposición de funciones de las distintas autoridades federales que tuvieron a su cargo, respectivamente, el acuerdo para la designación y, la ulterior destitución del magistrado, realizadas tras la consideración y juicio de circunstancias de hecho absolutamente disímiles.


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
Cabe desestimar la queja interpuesta por denegación del recurso extraordinario deducido contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación de remover al actor de su cargo de juez por haber incurrido en la causal de mal desempeño, pues el escrito de presentación del remedio federal extraordinario carece de un desarrollo eficiente que permita otorgarle el carácter de autónomo, en la medida que no demuestra cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los dispositivos constitucionales señalados y la materia sentenciada, puesto que las críticas aisladas en torno a la valoración de circunstancias de hecho que el apelante dirige contra la sentencia del a quo son insuficientes para demostrar, con el rigor que es necesario en esta clase de asuntos, que en este proceso eminentemente político de remoción de un magistrado se ha violado la garantía de la defensa en juicio y que esta lesión irrogue un perjuicio a derechos jurídicamente protegidos.


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
En el marco de la queja interpuesta por denegación del recurso extraordinario deducido contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación de remover al actor de su cargo de juez por haber incurrido en la causal de mal desempeño, ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho constituyen materia de pronunciamiento dado que no se trata de que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-591

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