mercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Re-intégrese el depósito. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada (Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno - C.E.M.I.C.), representado por el Dr.
Julio I. Frigerio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 42.
OTILIO, ROQUE ROMANO s/ PEDIDO DE ENJUICIAMIENTO
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
Cabe desestimar la queja interpuesta por denegación del recurso extraordinario deducido contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación de remover al actor de su cargo de juez por haber incurrido en la causal de mal desempeño, pues si bien el planteo del recurrente se encuentra orientado a que el Tribunal examine si se ha desvirtuado el objeto procesal del enjuiciamiento previsto por el art.
115 de la Constitución Nacional, al constituirse en una vía elíptica de revisar actos cumplidos por los otros Poderes del Gobierno Federal -como son el Poder Ejecutivo en la designación y el Senado de la Nación en el acuerdo- en ejercicio de atribuciones privativas reconocidas con sustento en el principio republicano de separación de poderes, el recurso adolece de notorias deficiencias de fundamentación en la construcción de su reclamo que conspiran contra su procedencia.
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
Cabe desestimar la queja interpuesta por denegación del recurso extraordinario deducido contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:590
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