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Fallos: 337:249 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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También se dispuso que "la capacidad prestable, la aplicación de los recursos y la determinación de la base imponible se calcularán respetando las normas que al efecto establece el Banco Central de la República Argentina las que serán expuestas en el decreto reglamentario" (artículo 3).

A su vez, la ley 9376 del año 2001 reguló en su capítulo IV la determinación de la base imponible al impuesto de capacidad prestable en orden a los extremos que se deberían considerar a los fines de dicha determinación.

La reglamentación de la ley 8293 se concretó con el dictado del decreto 6434/1989, que en su artículo 1° fijó en el 1,5 la alícuota del referido impuesto.

Asimismo, por medio de la resolución 187/2000 de la Dirección General de Rentas (D.G.R.) de la Provincia de Entre Ríos, se establecieron los procedimientos de información, determinación e ingreso, plazos y demás condiciones que indica la resolución (artículo 1"). También se aprobó un sistema aplicativo y el formulario de declaración jurada DGR-L12 y el Anexo 1, y se determinó que la falta de cumplimiento de dichas disposiciones sería sancionada según los términos del Código Fiscal.

6 Que el examen de los antecedentes de la causa y de las normas pertinentes exige valorar si la ley 8293 y el régimen resultante de la ley 9912 para hacer efectivo el cobro del impuesto creado por aquélla, avanzaron sobre aspectos que atañen al manejo de la regulación del mercado del crédito de la Nación, delegada normativamente al Banco Central; y si su aplicación y efectos perturban el comercio y la libre circulación de mercaderías dentro del territorio de la República Argentina.

A ese fin se debe examinar la validez del régimen impositivo desde su compatibilidad con las disposiciones del Banco Central que regulan la especie; y desde su exigibilidad frente a las cláusulas contenidas en los artículos 9", 12, y 75, inciso 13 de la Constitución Nacional; dado que los actos de las legislaturas provinciales pueden ser invalidados en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos un poder exclusivo, o en los supuestos en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-249

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