bancos, al Banco Central le compete articular el adecuado flujo de un medio y su presencia dentro de la economía.
Si las herramientas que se emplearen a ese fin, entre las cuales se encuentra la fijación de la política de crédito, fueran manejadas localmente por alguna provincia, o por más de una, o por varias o todas, ello provocaría una distorsión de ese mercado al cual el Banco Central está llamado a encauzar.
12) Que el hecho de que aquél regule el sistema financiero y crediticio implica también el control sobre las entidades financieras, como la aquí actora, tanto con respecto a la expansión del crédito, como a su otorgamiento.
La ley de entidades financieras, 21.526, establece que el Banco Central es su autoridad de aplicación (artículo 4) y que "la intervención de cualquier otra autoridad queda limitada a los aspectos que no tengan relación con las disposiciones de la presente ley".
También dispone "que las entidades comprendidas en la ley se ajustarán a las normas que se dicten en especial sobre: a) límites a la expansión del crédito tanto en forma global como para los distintos tipos de préstamos y de otras operaciones de inversión; e) relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y las distintas clases de activos, los depósitos y todo tipo de obligaciones e intermediaciones directas o indirectas; de las diversas partidas de activos y pasivos, y para graduar los créditos, garantías e inversiones" (artículo 30); y que "las entidades deberán mantener las reservas de efectivo que se establezcan con relación a depósitos, en moneda nacional o extranjera, y a otras obligaciones y pasivos financieros".
13) Que esas facultades del Banco Central no se hallan dirigidas a individuos cualesquiera, sino a cierta clase de personas jurídicas que desarrollan una actividad específica intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros) y esa actividad afecta en forma directa e inmediata todo el espectro del mercado financiero y la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido un sistema de contralor permanente, que comprende desde la autorización para operar hasta su cancelación (Fallos: 305:2130 y 317:139 D.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-252
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos