14) Que ello es así porque la actividad bancaria y financiera reglada por las leyes 21.526 y 24.144, modificada por la ley 26.739, debe entenderse como configurativa de un sistema en el que converge un conjunto complejo de relaciones que interactúan en diversas formas, lo que significa que cada toma de decisión trasciende la situación inmediata y surte efectos también a nivel sistémico.
Tal carácter constituye un factor tipificante de la actividad bancaria, e importa que la suerte de cada operación o el funcionamiento de cada entidad financiera no puede considerarse y tratarse de modo aislado, sino inmerso en el conjunto de unas y otras, en atención a la repercusión o resonancia que cada situación pueda provocar en los restantes factores de la dinámica del mercado. A su vez, la existencia del sistema implica que el ámbito donde se desarrollan las operaciones bancarias está conectado en su integridad, de modo que todas las partes que lo integran y operan son interdependientes y están sujetas a la influencia las unas de las otras.
15) Que en ese ámbito de validación, el Banco Central ha establecido a través de distintas comunicaciones la política de crédito a la que se deben adecuar las entidades financieras, la que debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización y el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación del país. Dentro de esa orientación, las entidades pueden definir libremente las condiciones y la instrumentación de sus operaciones crediticias con arreglo a las normas sobre "gestión crediticia" y "tasas de interés en las operaciones de crédito" Comunicación "A" 4311 incorporada al texto ordenado de las normas sobre política de crédito del B.C.R.A., 25/10/2007).
16) Que en ese contexto la autoridad provincial excedió sus facultades al dictar una norma relativa a la "selección" del crédito, entendiendo por tal a las pautas en ella fijadas, destinadas a que entidades financieras de la provincia dirijan los créditos a determinadas personas, para evitar el pago del impuesto. En efecto, se trata de una disposición legislativa "orientadora del crédito", en el sentido de que la intención es que los recursos captados en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos no salgan de ella y sean aplicados a personas físicas, jurídicas o entes con radicación permanente y con actividad económica desarrollada en esa jurisdicción.
No obstante la tesis de que las provincias pueden ejercer el poder de policía financiero en este aspecto de la "selección" del crédito (pre
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:253
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