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Fallos: 337:251 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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artículo 3).

Entre las atribuciones descriptas en el artículo 4, se destacan para la consecución de esos fines, y en lo que aquí interesa que: a) Regula el funcionamiento del sistema financiero, aplica la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten; b) Regula la cantidad de dinero y las tasas de interés y regula y orienta el crédito; e) Debe contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales; g) Regula, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria; h) Provee ala protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.

A su vez, en función de lo anterior, le corresponde al Directorio:

a) Intervenir en las decisiones que afecten al mercado monetario y cambiario; b) Prescribir requisitos de encaje, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 28; d) Establecer relaciones técnicas de liquidez y solvencia para las entidades financieras; g) Fijar políticas generales que hacen al ordenamiento económico y a la expansión del sistema financiero; r) Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como orientar su destino por medio de exigencias de reservas, encajes diferenciales u otros medios apropiados; t) Dictar normas que preserven la competencia en el sistema financiero; entre otras (el subrayado no es original).

Asimismo en orden a las facultades de superintendencia el Banco Central debe "ordenar a las entidades que cesen o desistan de llevar a cabo políticas de préstamos o de asistencia financiera que pongan en peligro la solvencia de las mismas" (artículo 47, inciso O).

10) Que es relevante en el sub lite la potestad expresamente atribuida de "regular y orientar el crédito", dado que intensifica la actuación del Banco Central en cuanto a la señalada regulación como facultad delegada en esa institución, a nivel federal.

11) Que en atención a la estrecha vinculación que hay entre la moneda y la circulación de los medios de pago que crean los propios

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-251

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