ferencias crediticias a determinados sectores de la economía, incluyendo menores tasas de interés) respecto de las entidades que desarrollen sus actividades en su respectiva jurisdicción, por entender que no existe razón que funde el ejercicio de esta potestad por parte del poder central, de acuerdo al contenido de las normas de la Carta Orgánica del Banco Central y la ley de Entidades Financieras antes examinadas, resulta que el poder de policía en la especie compete al Estado Nacional por delegación expresa de la materia federal implicada.
Así, la política monetaria, crediticia y cambiaria y las consecuentes actividades de fiscalización de dichas políticas, resultan inherentes al Banco Central, por constituir la ley de entidades financieras una ley especial de carácter federal que el Congreso Nacional está facultado a dictar en miras del interés nacional, para ser aplicadas en todo el territorio de la República.
17) Que como corolario de lo hasta aquí expuesto es dable sostener que el gravamen tal como había sido concebido y cuyo cobro persigue la provincia demandada, avanza sobre facultades del Banco Central.
18) Que a la misma conclusión se llega en el punto de confrontar el gravamen provincial con los artículos 9° a 12 y 75, inc. 13 de la Constitución Nacional.
19) Que las cláusulas relacionadas de la Constitución Nacional buscan asegurar un espacio económico único, libre de trabas fundadas en el hecho de que la circulación de bienes y personas atraviese los límites provinciales. Se procura evitar acciones de inspiración proteccionista a favor de las actividades económicas internas de las provincias y en contra de bienes y servicios que provengan de las demás.
20) Que esa noción integradora resulta aplicable al caso de autos en tanto la actividad financiera (intermediación en el cambio de dinero) participa de la naturaleza y caracteres de las actividades comerciales (intermediación en el cambio de cosas). De tal manera la afectación en examen alcanza a la hipótesis de prestación de servicios financieros, por cuanto éstos participan del género "bienes", y se inscriben plenamente dentro de las múltiples actividades que pueden realizar los agentes económicos dentro de la economía, y que como tal, es pasible de sufrir discriminaciones y distorsiones por parte de los fiscos, en forma análoga a las que pueden afectar a las actividades
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:254
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