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Fallos: 337:246 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Niega que el tributo erija una aduana interior, como también que pudiera producir un efecto confiscatorio en el patrimonio o en la renta de la institución actora.

Sostiene, asimismo, que al no haber superposición con el impuesto a la ganancia mínima presunta, la gabela en crisis respeta los compromisos asumidos por la provincia al adherir a la ley de coparticipación federal.

IV) A fs. 383 y 612/615 lucen los dictámenes de la señora Procuradora Fiscal acerca de la competencia y de las cuestiones constitucionales propuestas.

V) Afs. 618, la parte actora denunció el dictado de la ley provincial 9912, publicada en el Boletín Oficial provincial el 29 de mayo de 2009, a través de la cual se dispuso la derogación de la ley 8293 y del capítulo IV de la ley 9376 W. fs. 617).

En su mérito, a fs. 619 y dado que esta Corte ha señalado reiteradamente que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes (arg. Fallos:

313:1081 ; 320:1875 , entre muchos otros), el Tribunal requirió a la actora que le informara dentro del décimo día de notificada, si se había acogido al régimen especial de facilidades de pago instituido por medio de la citada ley 9912 respecto de las sumas devengadas por el impuesto hasta su entrada en vigencia y, en su caso, si mantenía interés en la prosecución del trámite de estas actuaciones.

A fs. 621 la actora puso en conocimiento del Tribunal que "...no se ha acogido al régimen especial de facilidades de pago instaurado mediante la Ley 9912".

Asimismo, manifestó que "...toda vez que la derogación del impuesto a la capacidad prestable dispuesta por la Ley 9912 resulta posterior a la promoción de las presentes actuaciones, su dictado en nada afecta el interés de mi representada en que S.E. resuelva la cuestión traída a juzgamiento".

Considerando:

1") Que la presente demanda corresponde a la competencia origi

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-246

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