TELEFONIA CELULAR
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda deducida por la Unión de Usuarios y Consumidores contra la empresa de servicio telefónico, con el objeto de que se ordene a dicha prestataria el cese de la imposición a los usuarios del servicio del pago de la "Tasa de control, fiscalización y verificación" y del "Aporte al fondo fiduciario del servicio universal" y asimismo, el reintegro de las sumas ya percibidas, pues la legitimación activa de la entidad surge directamente del art. 55 de la ley 24.240, más allá del régimen constitucional de la acción de amparo en relación con este tipo de derechos, para promover el dictado de una sentencia con efectos sobre todo un grupo de personas que no son parte en el juicio, conclusión que no implica abrir juicio sobre el fondo del asunto.
Voto de la jueza Carmen M. Argibay-. Del precedente "PADEC c/ Swiss Medical S.A s/ nulidad de cláusulas contractuales", del 21/08/2013, a cuyo voto remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida por la Unión de Usuarios y Consumidores contra Telefónica Comunicaciones Personales S.A., con el objeto, en cuanto resulta pertinente -y en los términos del escrito de inicio-, de que se ordene a dicha prestataria: el cese de la imposición a los usuarios del servicio del pago de la "Tasa de control, fiscalización y verificación" y del "Aporte al fondo fiduciario del servicio universal" y, asimismo, el reintegro de las sumas percibidas por tales conceptos, más intereses (v. fs. 2 y 345/350).
Para así decidir, el tribunal sostuvo que la legitimación de la personas indicadas en el artículo 43 de la Constitución Nacional se hallaba limitada a los supuestos en que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva, más no derechos subjetivos, individuales, divisibles y disponibles por los ciudadanos, usuarios o consumidores, como, afirmó, es el caso de autos.
En este punto, los magistrados resaltaron que como consecuencia del desistimiento de la acción deducida contra el Estado Nacional por
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:198
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