FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa PT, G. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Que atento a la índole de la prestación requerida en la demanda y en razón de que el trámite en esta causa resulta por demás dilatado, el Tribunal estima que en mérito a la ponderación de la prueba efectuada en el referido dictamen, corresponde acoger la pretensión de fondo y hacer lugar a la demanda en los términos solicitados.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y, en los términos del art. 16, segunda parte, de la ley 48, revocar la sentencia apelada, ordenando a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión solicitado. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
RicarDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia)— Carios S. FAYr — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGiBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA
1. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA
CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:195
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