DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
Los magistrados integrantes de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, resolvieron revocar la sentencia de la anterior instancia y así, rechazaron la demanda incoada por la actora tendiente a obtener el beneficio de pensión ante el deceso de su progenitora (v.
fs. 14/5 del cuaderno principal al que me referiré salvo aclaración en contrario).
Para así decidir concluyeron que, si bien no era un hecho controvertido que la actora sea una persona no vidente, surgía de las constancias de la causa que, por un lado, realizó trabajos remunerados los cuales le proporcionaron al menos un ingreso mínimo para solventar sus necesidades, y por ende no encuadraría en la excepción contemplada en el art. 53, inc. e) de la ley 24.241; y de otro, que al haber contraído matrimonio, y divorciarse previo al fallecimiento de su madre sin hacer la pertinente reserva de los alimentos que le correspondieran, interpretaron que dicha renuncia resultaba contradictoria a la pretensión de quién reclama un beneficio de naturaleza alimentaria. A ello agregaron que en autos no se encontraba probado que su progenitora solventaba los gastos de su manutención.
Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario, el que denegado dio lugar a la presente queja (v. fs. 17/20, 21, 23/5).
I-
La recurrente entiende que el fallo en crisis es arbitrario porque omite considerar prueba conducente para la solución del caso, a la vez que se violan los derechos a la protección de la familia y a la propiedad consagrados en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.
En síntesis, se agravia con respecto a la valoración que la alzada realiza sobre la incapacidad física que padece. Afirma que ante el accidente automovilístico que sufrió cuando tenía veinte años que le produjera ceguera y sordera, su padre la incentivó para que realice alguna actividad a los efectos de no caer en un estado depresivo, por tales motivos, decidió perfeccionarse como masajista, y así ocasionalmente prestar sus servicios a personas allegadas a su vínculo privado.
En relación al hecho de haber contraído matrimonio y luego divor
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:192
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