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Fallos: 337:1566 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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APORTES PREVISIONALES
El planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.425 -transferencia al ANSES de los importes ingresados al régimen de capitalización bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos"- es improcedente, pues la adopción del nuevo régimen no cercenó derecho de propiedad alguno, y los aportes voluntarios realizados bajo el régimen de capitalización del SIJP no eran depósitos sobre los que recayera un derecho de esa naturaleza, sino que constituían un dispositivo que generaba una expectativa a una mejora en su derecho o haber previsional, que el régimen de la ley 26.425 mantuvo intacta (artículo 6 de la 26.425 yartículos 1, 2 y3 de la resolución A.N.Se.S. 290/09).

Disidencia de la juez Elena I. Highton de Nolasco.- Del dictamen de la Procuración General al que se remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A través de la presente acción, el actor solicitó la restitución de los importes depositados en su cuenta de capitalización individual en Máxima AFJP en concepto de aportes voluntarios y su renta. A esos fines, peticionó que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.425 y sus decretos reglamentarios por ser violatorios del derecho de propiedad y libre elección garantizados por los artículos 17 y 19 de la Constitución Nacional (fs. 24-36).

La sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo interpuesta (fs. 130-133 y 145-147).

Para así decidir, la cámara indicó que la ley 26.425 y la resolución A.N.Se.S. 290/09 (del 23 de octubre de 2009) regularon el procedimiento de opción en relación con las imposiciones voluntarias ingresadas a las cuentas de capitalización individual. Destacó que la normativa prevé la posibilidad de solicitar la liquidación de una prestación adicional u optar por la transferencia de los activos a una AFJP que haya reconvertido su objeto para tal fin (artículos 1° y ?° resolución A.N.Se.S. 290/09).

A partir de ello, concluyó que no existió lesión a los derechos invocados, ya que la disponibilidad de los fondos correspondientes a

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1566 
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