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Fallos: 337:1571 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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De este modo, el régimen de la ley 26.425 mantuvo intacta la expectativa del afiliado a un incremento en su haber previsional, ajustándola a la gestión estatal exclusiva de los haberes de retiro que caracteriza al SIPA, y respetando incluso la posible pretensión de que la gestión de esos aportes adicionales recaiga en manos de una administradora privada.

En conclusión, el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.425 articulado es improcedente. La adopción del nuevo régimen no cercenó derecho de propiedad alguno. Los aportes voluntarios realizados bajo el régimen de capitalización del SIJP no eran depósitos sobre los que recayera un derecho de esa naturaleza. Antes bien, constituían un dispositivo que generaba una expectativa a una mejora en su derecho o haber previsional, que el régimen de la ley 26.425 mantuvo intacta (artículo 6 de la 26.425 y artículos 1, 2 y 3 de la resolución A.N.Se.S. 290/09).

VII-
Si bien lo hasta aquí expuesto es suficiente para desestimar el recurso del actor, creo sin embargo importante agregar una observación más general sobre el sentido y el alcance de la reforma introducida por la ley 26.425 al régimen anterior. La razón reside en el hecho de que planteos como el del actor en este proceso hacen pie en la retórica individualista que acompañó la adopción de la ley 24.241 y que removió la adopción del régimen actual. El cambio de ideario que efectivamente introdujo la ley 26.425 empero no cambió la naturaleza previsional de los derechos regulados por el sistema legal anterior: Inferir en general a partir de aquella retórica individualista que bajo la ley 24.241 los beneficiarios del régimen de capitalización tenían un derecho de propiedad sobre sus aportes previsionales semejante al de un ahorrista sobre sus depósitos en una caja de ahorro bancaria presupone un error de interpretación que creo importante disipar aquí.

El sistema previsional en el que el actor funda su derecho fue el adoptado en 1993, mediante la ley 24.241, siguiendo el modelo entonces promovido por el Banco Mundial, y defendido principalmente sobre la base de los objetivos de reducir el déficit fiscal, promover el ahorro interno y expandir el mercado de capitales (cf. World Bank, Averting, the Old Age Crisis: Policies to Protectthe Old and Promote Growth, Oxford University Press, 1994; también, por ejemplo, Carmelo Mesa Lago, "Evaluación de un cuarto de siglo de las reformas estructurales de pensiones en América Latina", Revista de la CE

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1571 
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