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Fallos: 337:1563 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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un derecho fundamental en sí mismo y, a la vez, garantía de los restantes derechos subjetivos e intereses legítimos de la persona.

6 Que es pertinente señalar, además, que la conjunción de las reglas constitucionales en materia de defensa en juicio y de las que tutelan la persona del trabajador, arroja como resultado que el beneficio de gratuidad abarque todas las etapas e instancias administrativas y judiciales establecidas en los ordenamientos adjetivos pertinentes.

Comprende, por lo tanto, la promoción de acciones y la utilización de los canales recursivos aptos para obtener una decisión del organismo que, de conformidad con las normas organizativas del sistema judicial de que se trate, esté en condiciones de emitir la última palabra sobre los puntos discutidos para, eventualmente, si existiesen planteos de carácter federal, suscitar la intervención final de esta Corte. Máxime cuando, tal como lo ha señalado el Tribunal en el señero precedente Di Mascio (Fallos: 311:2478 ), no resulta admisible que, por limitaciones de orden local, en un caso que involucra una cuestión federal, no se habilite la competencia del órgano judicial máximo de la provincia y si, en cambio, la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En virtud de lo expuesto, corresponde admitir la apelación y descalificar la sentencia recurrida ya que media en el caso relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del actor, Dr. Marcelo Nicolás Venialgo, con el patrocinio del Dr. H. Alejandro Jabornicky.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral n° 2 de la 3°. Circunscripción Judicial de Misiones y Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de la misma circunscripción.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1563

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