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Fallos: 337:1562 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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el principio de acceso a la jurisdicción y el derecho al recurso judicial.

La apelación fue concedida a fs. 153/160.

3") Que en el caso se configura cuestión federal que habilita la consideración de los agravios por la vía intentada pues el a quo ha rehusado intervenir como máxima instancia revisora provincial al otorgar a disposiciones adjetivas locales un alcance que provoca un directo menoscabo al derecho a la tutela judicial efectiva y a la garantía de defensa, consagrados por normas de rango superior (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8" y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8" de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y arts. 2, inc. 3.a. y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) cuya plena operatividad debió ser particularmente asegurada en razón de que el reclamante, dada su condición de trabajador, es sujeto de preferente tutela constitucional (doctrina de los precedentes "Vizzoti" y "Aquino"; Fallos: 327:3677 y 3753, entre varios).

En las condiciones expresadas el pronunciamiento atacado resulta equiparable a sentencia definitiva en la medida que es susceptible de ocasionar un gravamen de imposible reparación ulterior.

4) Que la efectiva vigencia del principio constitucional que otorga una tutela preferencial a quienes trabajan en relación de dependencia requiere que la protección legal que la Constitución Nacional encomienda al Congreso no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que, además, asegure a los trabajadores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las diversas instancias administrativas o judiciales establecidas con tal fin. Se sigue de ello una primera conclusión: el acceso a dichas vías no puede quedar condicionado al pago de tasas, depósitos u otras cargas de índole pecuniaria.

5 Que cabe afirmar que la gratuidad de los procedimientos administrativos y judiciales configura una prerrogativa reconocida al trabajador dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de trabajo con prescindencia de la naturaleza —laboral o no— de las normas en que funde su pretensión o del carril procesal mediante el cual se tramiten las actuaciones pertinentes. Así, el beneficio de gratuidad a favor del trabajador y de sus derechohabientes permite la más acabada concreción, en el ámbito de las reclamaciones con sustrato netamente laboral, de la tutela judicial efectiva que los ya aludidos dispositivos internacionales tipifican como

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1562

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