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Fallos: 337:1549 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia extendiendo la responsabilidad, solidariamente, de SADEN S.A. -empleadora de la actora- a la Obra Social de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamos para la Vivienda (OSSEG), con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo -LCT- (fs. 798/802 y fs. 833/834, de los autos principales, que citaré de ahora en adelante).

Para así decidir, el tribunal afirmó que las obras sociales que tercerizan total o parcialmente su actividad principal no quedan liberadas de las consecuencias previstas en el artículo 30 de la LCT. Sostuvo que el hecho de que la ley autorice a las obras sociales a delegar en terceros la prestación de servicios de salud no obsta a la extensión de responsabilidad establecida en esa norma. Agregó que tampoco obsta esa aplicación la circunstancia de que el empleador haya sido un prestador formalmente inscripto ante el órgano de contralor correspondiente.

Concluyó que en el caso el servicio de odontología delegado por OSSEG a SADEN S.A. integraba la actividad normal y especifica de la obra social, por lo que cabía admitir la extensión de la responsabilidad laboral. Destacó que las pruebas producidas acreditan que la mayoría de los pacientes atendidos por SADEN S.A. eran afiliados de la OSSEG.

II-
Contra dicho pronunciamiento OSSEG interpone recurso extraordinario federal, que fue contestado por la contraria y denegado por la Cámara, dando origen a la presente queja (fs. 841/861, fs. 878/879, fs.

888 y fs. 37/46 del cuaderno respectivo).

Con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad sostiene que la sentencia recurrida no contiene una valoración de las circunstancias comprobadas de la causa ni configura una decisión justa y razonada del derecho vigente.

Afirma que la actividad normal y específica propia no esla prestación de servicios médicos ni odontológicos, sino administrar los recursos para facilitar a sus afiliados el acceso a tales servicios, por lo que

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1549

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