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Fallos: 337:1551 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso de queja impetrado. Buenos Aires, 2 de junio de 2014. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda en la causa Gómez, Claudia Patricia c/ Saden S.A. y otro s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Que, al revocar el fallo de primera instancia en este aspecto, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que, en virtud de lo previsto por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG) era solidariamente responsable del pago de los créditos laborales adeudados a la actora por su ex empleadora SADEN S.A., empresa que la obra social había contratado para que prestara servicios de atención odontológica a sus afiliados (fs. 833/836 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo).

Para así decidir por mayoría, la cámara tuvo en cuenta, en síntesis, que: a) "el hecho de que el empleador haya sido un prestador de la obra social demandada formalmente inscripto como tal ante el órgano correspondiente no obsta a la viabilidad de la extensión de responsabilidad establecida por el art. 30 LCT si es que se verifican los presupuestos de hecho que la condicionan"; y b) "teniendo en cuenta lo expuesto, y dado que es indudable que el servicio de salud delegado en SADEN (odontología) integra la actividad normal y específica propia de OSSEG, corresponde admitir la extensión a ésta [de] la responsabilidad por el pago de los créditos derivados del vínculo laboral que la actora mantuvo con dicho prestador".

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1551

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