Requirió finalmente la citación como tercero a juicio a la Provincia de Jujuy como titular de dominio originario de los recursos naturales que se encuentran en su territorio, porque -afirma- la ley federal impugnada colisiona con la normativa local que cita (fs. 15/32).
27) Que el Juez Federal n° 2 de Jujuy hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 35/37). Para así decidir, consideró que existía verosimilitud del derecho porque en su comprensión "no se puede descartar un conflicto" entre los artículos 41 y 124 de la Constitución Federal (fs.
35 vta). Respecto del peligro en la demora afirmó que "prima facie" la ley 26.639 creó "un estado de incertidumbre e intranquilidad para las entidades mineras que componen la Cámara actora, dada su finalidad de fomentar y promover el desarrollo de la minería en el territorio provincial" (fs. 36).
Seguidamente, el Juez Federal n° 2 de Jujuy se declaró incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones a esta Corte.
3 Que para la procedencia de una acción meramente declarativa es imprescindible que la demanda presente un "caso" apto para la intervención de un tribunal de justicia (art. ?° de la ley 27). La ausencia de ese requisito importa la imposibilidad de juzgar, circunstancia que no puede ser suplida por la conformidad de las partes o por su consentimiento en una sentencia (Fallos: 308:1489 ).
En efecto, la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso" porque este procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En el marco del artículo 322, la acción tiene por finalidad precaver las consecuencias de un "acto en ciernes" -al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (Fallos: 307:1379 ; 308:2569 ; 310:606 , 320:1875 ; 322:678 y 1253 y 326:4774 , entre otros).
4 Que la actora no plantea en su demanda ninguna actividad de las características señaladas que pudiese causar algún tipo de afectación a sus intereses: "actualmente -explica- no se sabe cuál es exactamente la porción del territorio que quedarán definidas como glaciares y ambiente periglacial, es decir no se sabe con precisión que se está protegiendo aunque existen posibilidades ciertas que queden comprendidas las áreas de alta montaña con "suelo congelados" y en
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1545 
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