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Fallos: 337:151 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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párrafo), a cuyo fin se le otorgan a este último facultades suficientes —siempre con el debido contralor judicial— para el íntegro manejo de la gestión social (artículos 8", 9", 11, 12, 15, 20 y concordantes). En esas condiciones, consideró que el decreto reglamentario 852/07 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional alteró sustancialmente esas disposiciones legales al conferir —en sus artículos 5", 79, 12 y 15 inciso k— determinadas facultades a los órganos desplazados. Sobre esa base, la cámara juzgó inaplicable el decreto y, consecuentemente, rechazó el pedido de convocatoria a elecciones.

3) Que los recurrentes argumentan que la sentencia es arbitraria porque se funda en una errónea interpretación del artículo 7 de la ley. Sostienen que no existe contradicción alguna entre la correcta inteligencia de la ley y su decreto reglamentario, toda vez que el "desplazamiento" de la administración no implica la "desaparición" de los órganos institucionales. Afirman que la personalidad jurídica de la entidad subsiste durante todo el plazo de vigencia del fideicomiso de administración, pues de lo contrario se afectaría su derecho de defensa y debido proceso. Esa circunstancia —dicen— torna aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 110 de la ley de concursos y quiebras, por expresa previsión del artículo 26 de la ley 25.284. Y agregan que la decisión afecta el principio de división de poderes porque resuelve no aplicar disposiciones reglamentarias sin declarar su inconstitucionalidad.

49) Que si bien las cuestiones que se suscitan en torno a la interpretación de derecho común constituyen, por vía de principio, facultades de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 312:292 ; 315:1574 , entre muchos otros), ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 315:1574 y sus citas; 316:1141 ; 324:2542 y sus citas, entre muchos otros).

5 Que la cámara, para decidir como lo hizo, consideró que las potestades y atribuciones conferidas por los artículos 5, 79, 12 y 15, inciso k, del decreto 852/07 a los "desplazados" órganos naturales de la fallida

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-151

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