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Fallos: 337:1471 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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ciaciones civiles; con sede social o delegación en la Provincia y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación". Inmediatamente después, en el punto b), indicó que "Por las mismas operaciones cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior" la alícuota sería del 7,5 por mil.

Para el ejercicio siguiente, la ley 13.613, en su art. 27, ap. A), inc. 11, mantuvo esta distinción, agregando una especificación en su punto a), con relación ala alícuota disminuida, en cuanto a que las mencionadas entidades debían tener sede social o delegación en la Provincia o bien "en la Localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la Localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones", a la vez que en su punto b) incrementó la alícuota correspondiente al 9 por mil.

Por su lado, las dos leyes restantes aquí involucradas, 13.787 y 13.930, mantuvieron las categorías señaladas mediante una redacción sustancialmente similar.

Tal como reconoce la demandada, dicha distinción obedece a la voluntad del legislador provincial de aplicar la alícuota más baja a los actos y contratos gravados para beneficiar a las entidades certificadoras y recaudadoras ubicadas dentro de la jurisdicción provincial ver resolución 50/08, en especial fs. 14 vta., 15, y 15 vta. 21; 24 vta. y 27). En efecto, tal como sostiene en la contestación de la demanda, "se pretendió beneficiar la registración en las entidades locales, para que sean éstas las que perciban los ingresos provenientes de la registración, toda vez que luego de mencionar a las entidades registradoras se establece como condición, para aplicar la alícuota reducida, que su sede social o delegación esté ubicada en la localidad de origen del instrumento o en la más próxima si en ella no hubiera entidad registradora" (confr. fs. 162, primer párrafo), enfatizando que "se pretende beneficiar la registración en las entidades locales de modo que el "derecho de registro" sea percibido en la localidad provincial" confr. fs. 162, segundo párrafo). Se trata, a su juicio, de una "política de promoción y fomento de las localidades asiento de las operaciones que revelan la circulación de riqueza" (confr. fs. 162 vta., tercer párrafo), que "encuentra su justificación en razones extra-fiscales de política económica y social, tema que escapa al control judicial" (confr. fs. 163, segundo párrafo).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1471

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