337 origen de las mercaderías y bienes, o en la más próxima a ella cuando allí no opere una entidad registradora., pero siempre dentro del ámbito de la provincia.
Agregó que con la modificación legal se pretendió beneficiar la certificación en los entes locales, para que sean éstos los que perciban los ingresos provenientes de las comisiones que cobran por la tarea de registración.
III-
V.E. sigue siendo competente para entender en estas actuaciones, tal como fue decidido a fs. 129/138.
IV-
Tal como ha quedado planteada la presente litis, estimo que resulta necesario estudiar de forma preliminar el planteamiento de la demandada referido a la falta de legitimación activa de la Bolsa para cuestionar el empleo que ha hecho la Provincia de Buenos Aires de sus facultades tributarias.
Ha señalado el Tribunal, en cuanto a la excepción de falta de legitimación, que esta defensa -en su faz activa o pasiva- se configura cuando alguna de las partes no esla titular de la relación jurídica sustancial en que se apoya la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos: 310:2944 ; 327:84 y sus citas).
Sobre esa base, observo que la Provincia se limita a señalar que la Bolsa no resulta contribuyente del impuesto de sellos, cuestión que no fue planteada en la demanda y que se halla fuera de debate aquí. Por el contrario, la actora se centró en destacar su papel como responsable del pago del gravamen -agente de recaudación, según la terminología del legislador local- por los contratos en los que interviene en su carácter de entidad certificadora, actuación que le hace incurrir en la obligación de abonar el tributo en caso de que el contribuyente no lo haya hecho (arg. arts. 21 y cc. del Código Fiscal, t.o. en 2011), sea de manera total o parcial.
Por otra parte, y huelga destacarlo, ello ha ocurrido en la especie, toda vez que la resolución 50/08 (cuya copia obra a fs. 9/46 vta.) así lo ha determinado, exigiéndole el pago de la diferencia de gravamen pretendida por el Fisco local.
Tal circunstancia, a mi modo de ver, despeja toda duda que pudiera caber respecto del interés concreto que posee la actora en cuestio
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1468
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