As. 110/114 vta., la actora amplió la demanda con relación alas leyes 13.787 y 13.930, en cuanto establecieron las tarifas aplicables para los años 2008 y 2009, respectivamente, manteniendo similar discriminación en cuanto a la alícuota cuando los contratos fueran registrados en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones de cereales con o sin sede dentro de la jurisdicción.
Afs. 126/128 vta. amplió nuevamente su demanda, aportando copia del Informe 112-07 de la Dirección de Técnica Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, del cual surgiría, a su criterio, que la discriminación implementada a través de las alícuotas señaladas persigue quitarle financiamiento a la Bolsa.
II-
La Provincia de Buenos Aires contestó la demanda a fs. 158/164, y solicitó su rechazo.
En primer término, consideró que la Bolsa pretende asumir en esta causa la representación de los contribuyentes del impuesto de sellos, por lo que carece de legitimación para realizar el planteamiento referido a la diferencia de alícuotas.
Remarcó que es facultad del estado provincial promover el bienestar y desarrollo de la actividad productiva, para lo cual, entre otras herramientas, puede recurrir al aumento o disminución de alícuotas en sus gravámenes para que las ventas de los productores se realicen en su jurisdicción y no se vayan a otra provincia.
En tal orden de ideas, adujo que la resolución 50/08 dejó en claro que las diferencias determinadas a la actora en su carácter de responsable del pago del gravamen surgieron como consecuencia de haberse constatado que el tributo fue oblado empleando la alícuota del 0,5, cuando en verdad correspondía pagar al 0,75, ya que la totalidad de los contratos registrados lo fueron en la sede de la Bolsa en la Ciudad de Buenos Aires, sin reunirse los requisitos del art. 27, apartado A), inc. 11, punto a), de la ley 13.404. Es decir, al no haberse realizado la registración en una sede o delegación sita en la Provincia de Buenos Aires (confr. fs. 160 vta.).
Con respecto a las leyes cuestionadas, destacó que a partir de la sanción de la ley 13.613, impositiva para el año 2007, la alícuota diferencial se incrementó al 0,9, manteniéndose la discriminación relativa a la registración de contratos en entidades ubicadas fuera del territorio provincial. Señaló que el fundamento del legislador local fue propiciar que el registro de los instrumentos sea efectuado en la localidad de
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1467
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1467¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 579 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
