FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.
Vistos los autos: "Whirlpool Puntana SA (TF 21.671-A) c/ Dirección General de Aduanas".
Considerando:
1") Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar -por mayoría- la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, hizo lugar a la pretensión de Whirlpool Puntana SA y, en consecuencia, dejó sin efecto dos resoluciones del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, de la Dirección General de Aduanas, que habían rechazado sendas impugnaciones efectuadas por la actora contra la liquidación de derechos de exportación respecto de los permisos de embarque 02 001 EC01 071533 B y 02 001 EC03 027314 B —egistrados el 15 de noviembre de 2002 y el 10 de diciembre del mismo año, respectivamente- a la alícuota del 5 del valor FOB, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 11/02 del Ministerio de Economía.
27) Que para pronunciarse en el sentido indicado el a quo tuvo en cuenta un precedente de esa sala ("Sancor CUL -TF 18476-A c/ Dirección General de Aduanas", expte. n° 17.440/06) en el que se sostuvo que la aplicación de tales derechos en exportaciones con destino a un país miembro del MERCOSUR resultaba en pugna con el Tratado de Asunción.
3 Que contra tal sentencia, el Fisco Nacional Dirección General de Aduanas- interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 185. El recurrente sostiene, en síntesis, que la resolución 11/02 del Ministerio de Economía no contradice ni vulnera lo estatuido en el referido Tratado y que la actora no ha invocado norma alguna de derecho internacional por la cual la República Argentina se haya obligado de modo operativo a no imponer derechos de exportación pues, en su concepto, las disposiciones del citado Tratado son programáticas y no operativas.
4) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente en razón de encontrarse en discusión la inteligencia del referido
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1458
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