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Fallos: 337:1402 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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311:1042 ; 312:1098 , entre otros), y cuya inconsecuencia o imprevisión no cabe suponer (Fallos: 310:195 ; 321:2453 , entre otros).

9") Que, finalmente, la actora sostiene que aun en el supuesto en que se considere que el cargo es una tarifa y no un tributo, el decreto impugnado viola los mecanismos del marco regulatorio que garantizan al usuario el derecho a pagar por lo que efectivamente consume fs. 324 vta. y 40). Este planteo tampoco puede prosperar.

En efecto, la ley 24.076 establece, en lo que aquí interesa, que el precio del gas a incluir en la tarifa de los usuarios es el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (art. 37, inc. a) y que el traslado a la tarifa de los costos de adquisición del hidrocarburo por el distribuidor será controlado por el ente regulador (art. 37, inc. ce). En el mismo sentido, la ley prohíbe la existencia de subsidios cruzados (art. 41), esto es que unos usuarios paguen lo que otros efectivamente consumen.

Sin embargo, la demandante no demuestra que el valor del cargo que paga por el gas importado exceda el costo de lo que realmente consume por ese concepto, ni alega fundadamente la irrazonabilidad del método utilizado para su cálculo. Al respecto, se limita a afirmar que el decreto 2067/08 no establece en forma identificada a quienes se va a destinar el gas natural importado, sin hacerse cargo del régimen de excepciones que rige en virtud de los arts. 7" y 8" de la norma que impugna, ni demostrar la irracionalidad de las distinciones realizadas por la autoridad administrativa sobre esa base. Tampoco se hace cargo de la participación que dichas normas le asignan al ente regulador en la fijación del valor de los cargos en cuestión.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas en el orden causado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAyrT — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, demandado en autos, representado por la Dra. Ana Inés Rosa.

Traslado contestado por Alliance One Tobacco Argentina S.A., actora en autos, representada por el Dr. Washington Álvarez.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1402

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