Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Salta n° 1.
CODINA, HECTOR c/ ROCA ARGENTINA S.A. s/ Ley 23.551
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES
Cabe dejar sin efecto la sentencia que había rechazado la indemnización establecida en el art. 52 de la ley 23.551 para los supuestos de violación de la garantía de estabilidad que ampara a los dirigentes gremiales, pues el a quo se abstuvo de examinar la constitucionalidad del precepto impugnado so pretexto de infringir los términos en que quedó trabaja la litis.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
El ejercicio del control de constitucionalidad de oficio, en el marco de las competencias y regulaciones procesales correspondientes, presupone que el contralor normativo a cargo del juez se realiza en un proceso judicial ajustado a las reglas adjetivas y la descalificación constitucional se encuentra supeditada a que en el pleito quede palmariamente demostrado que irroga a alguno de los contendientes un perjuicio concreto que entraña un desconocimiento o una restricción manifiestos de alguna garantía, derecho, título o prerrogativa fundados en la Constitución, siendo la actividad probatoria de las partes así como sus planteos argumentales los que deben poner de manifiesto tal situación.
Del precedente "Rodríguez Pereyra" (Fallos: 335:2333 ), al que la Corte remite-.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Si bien los tribunales judiciales no pueden efectuar declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes en abstracto, es decir, fuera de una causa concreta en la cual deba o pueda efectuarse la aplicación de las normas supuestamente en pugna con la Constitución, no se sigue de ello la necesidad de petición expresa de la parte interesada, pues como el
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1403
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