inc. 3", de la ley 48). Asimismo, cabe recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto en debate (Fallos:
308:647 ; 314:1834 ; 318:1269 , entre otros).
5) Que alos efectos de lograr una cabal comprensión de la cuestión, resulta conveniente realizar una breve reseña de la normativa involucrada en el caso. En este orden de ideas, se impone señalar que el art. 14 del decreto-ley 6581/58 establece que el personal civil de la Policía Federal cesa en sus funciones: a) por renuncia; b) por incapacidad física derivada de enfermedad incurable; c) por incapacidad física para el servicio; d) por jubilación; e) por cesantía o exoneración; f) por fallecimiento; g) por renuncia o pérdida de ciudadanía el personal argentino por nacionalización. En cuanto al art. 16 del citado decreto, allí se dispone que el personal que fuera separado de su cargo por otras causas que las determinadas en el art. 14, tendrá derecho a una indemnización, que allí se establece según los años de antiguedad.
6) Que en cuanto al fondo del asunto, cabe precisar que mediante la decisión administrativa 535/07 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se modificó la planta de personal de la Policía Federal Argentina con la finalidad de incorporar a los agentes contratados a la planta permanente en las correspondientes categorías escalafonarias del Estatuto del Personal Civil de la fuerza. Ante la imposibilidad de efectuar las pertinentes designaciones de carácter permanente en ciertos casos, se dictó la resolución 4996/07 de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, que dispuso la rescisión de los contratos que vinculaban a agentes que gozan del beneficio previsional y que habían optado por continuar prestando servicios en dicho organismo, en los términos del decreto 894/01.
77) Que los cuestionamientos formulados por el recurrente en orden a la calificación del nexo jurídico litigioso resultan insustanciales, toda vez que los fundamentos de la Sala se adecuan, en sustancia, a los expuestos por esta Corte en "Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa — A.R.A.)" (Fallos: 333:311 ) y "Maurette, Mauricio c/ Estado Nacional — Ministerio de Economía — Subsecretaría de Normalización Patrimonial s/ despido", sentencia del 7 de febrero de 2012.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1343 
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