Relata que después de que sus padres fueron cesanteados de sus trabajos, las personas de su entorno comenzaron a desaparecer y a ser asesinadas, por lo que decidieron salir del país, junto con su pequeña hija, rumbo a Venezuela, el 23 de mayo de 1979. Allí nacieron la actora y su hermana gemela, Eleonora Lucía.
II-
En primer lugar cabe aclarar que la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (fs.
188/194) fue dictada en estos autos y, por su conexidad, en los expedientes 747/10 "De Maio, Eleonora Lucía c/ M" 0 J y DDHH-Art. 3 ley 24.043- resol 1147/09 (ex 166457/08)"; 1121/10 "Del Pozo, Ana Emilia c/ M° 0 J y DDHH -Art. 3 ley 24.043- resol 1146/09 (ex 336908/92)"; 1117/10 "De Maio, Tomás Alfredo c/ M° 0 J y DDHH-Art 3 ley 24. 043- resol 1146/09 (ex 336909/92)" puesto que son hermana, madre y padre de la actora respectivamente.
III-
Puntualizado lo expuesto, creo oportuno resaltar que el tribunal hizo lugar a los recursos interpuestos por los padres de la actora y desestimó los recursos de Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes De Maio.
Para así resolver, luego de efectuar una reseña de los antecedentes de cada causa, destacó que, teniendo en cuenta los hechos alegados por los actores en sus presentaciones y las constancias del expediente, la decisión de los padres de la actora de abandonar el país tuvo fundamento en la persecución política que ambos sufrieron y fue la Única alternativa a fin de preservar su vida.
Como fecha de inicio del período a indemnizar computó el 27 de mayo de 1977, el que, según las constancias agregadas, es el día en que ingresaron a Venezuela, extendiéndose el de la señora Del Pozo hasta el 1° de diciembre de 1982, fecha en la cual ingresó a la Argentina por primera vez desde el exilio, más allá de que más tarde volvió a Venezuela, y el del señor De Maio hasta el 28 de octubre de 1983, fecha del levantamiento del estado de sitio.
Agregó, con respecto a la situación de Ana de las Mercedes y Eleonora Lucía De Maio, quienes según las constancias de sus respectivas causas nacieron en la República Bolivariana de Venezuela, el 23 de mayo de 1979, que no estuvieron privadas de su libertad física o ambulatoria, que sus vidas no corrieron riesgo alguno y que el único
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1007
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1007
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos