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Fallos: 337:1009 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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eX 446. 755/98" y C.1044, L.XLIII "CAGNI Carlos Alberto c/ M° 0 J y DDHH - Art. 3 ley 24.043 Resol. 1155/06 - ex 141.610/04" (sentencias del 30 de septiembre y del 16 de diciembre de 2008, respectivamente).

VI-
Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue motivo de recurso extraordinario. Buenos Aires, 1° de agosto de 2013. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014.

Vistos los autos: "De Maio, Ana de las Mercedes c/ M° J y DDHH art. 3" ley 24.043 — resol. 1147/09 (ex. 166.456/08) y D.459.XLVIII. "De Maio, Eleonora Lucía c/ M° J y DDHH -art. 3° ley 24.043 —resol. 1147/09 ex. 166.456/9)".

Considerando:

1 Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al desestimar los recursos directos interpuestos por Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, convalidó la resolución 1147/09 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la que se les había denegado el beneficio previsto en la ley 24.043.

Para decidir de ese modo, el tribunal consideró, fundamentalmente, que aun cuando se encontraba probada en la causa la persecución de sus padres y se hallaba justificada la salida del país en la necesidad de salvaguardar su vida, las demandantes no estaban en idénticas circunstancias dado que habían nacido en Venezuela, durante el exilio de aquéllos. De tal manera, no habían estado privadas de su libertad física o ambulatoria y sus vidas no habían corrido riesgo alguno.

2) Que, contra esa decisión, las actoras dedujeron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos por el a quo.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1009

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