Las recurrentes aducen que se ha vulnerado su derecho a la identidad y que se encuentra debidamente demostrada la persecución política a la familia, circunstancia que justifica —a su criterio— el otorgamiento del beneficio requerido.
3 Que los recursos extraordinarios son formalmente admisibles por hallarse en juego el contenido y alcance de una norma federal y la resolución atacada ha sido contraria al derecho que los apelantes fundan en ella.
4) Que, conforme surge de las actuaciones, Tomás Alfredo de Maio —padre de las recurrentes— estuvo detenido junto a su entonces esposa Ana Emilia del Pozo desde el 10 de octubre de 1975 hasta el 23 de diciembre de 1976, ambos fueron despedidos de sus empleos y partieron para Bolivia, radicándose finalmente en Venezuela, donde nacieron sus dos hijas. Posteriormente obtuvieron el reconocimiento del carácter de refugiados por ACNUR. Además la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra.
5) Que el tema a decidir, entonces, se centra en determinar si las circunstancias que llevaron al nacimiento y permanencia de las actoras en el extranjero como consecuencia del exilio de sus padres, son equiparables a las previstas como indemnizables por la ley 24.043, en la interpretación dada por esta Corte en el precedente "Yofre de Vaca Narvaja" (Fallos: 327:4241 ).
6) Que la señora Procuradora Fiscal opinó que correspondía confirmar la sentencia recurrida por cuanto la Cámara había efectuado una correcta aplicación de la doctrina que emana de los precedentes "Portugheis" (Fallos: 331:2104 ) y C.27.XLVI. "Cagni, Carlos Alberto c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ art. 3° ley 24.043", del 2 de octubre del 2012.
En esos antecedentes, esta Corte, por remisión a los correspondientes dictámenes, recordó la doctrina sentada en "Yofre de Vaca Narvaja" (Fallos: 327:4241 ), respecto del alcance amplio que cabía dar al término "detención" en la ley 24.043 y señaló luego que la resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos —cuya impugnación directa por vía del art. 3° de la ley 24.043 había dado origen a la intervención de la Cámara— "no ofrece al juzgador ele
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1010
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