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Fallos: 337:1005 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, reintégrese el depósito acreditado a fs. 63, notifíquese y remítanse las actuaciones al tribunal de origen.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Norasco (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que las cuestiones debatidas en autos han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora General, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada; con costas.

Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con la presente.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGD), representado por la Dra. Beatriz Lovotrico, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia Josefina Pepe.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1005

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