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Fallos: 336:879 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 879
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AGOSTO

BARRANTES, JUAN MARTIN - MOLINAS DE BARRANTES TERE-

SA - TEAS.R.L. C/ ARTE RADIOTELEVISIVO
ARGENTINO S.A.


S/ SUMARIO

LIBERTAD DE PRENSA
Cabe confirmar la sentencia que modificó la suma concedida en concepto de daño moral, en el marco de la demanda de daños y perjuicios promovida por particulares en virtud de la difusión de un informe periodístico, pues no han aceptado un cargo público ni asumido un rol influyente en el ordenamiento de la sociedad, ni tampoco han adoptado acto voluntario alguno ni pretendido influenciar en la resolución de asuntos públicos de un modo incompatible con los mecanismos naturalmente democráticos, por lo cual no han renunciado a su interés en la protección de su buen nombre y cuentan con argumentos para acudir ante los tribunales a fin de obtener la reparación de los perjuicios producidos por falsedades difamatorias, lo que no implica desconocer el interés general que puede suscitar la discusión pública de cuestiones de relevancia social como la de la temática que informó la investigación cuestionada en las actuaciones.

La jueza Argibay, en disidencia parcial, respecto a los agravios atinentes a que los montos concedidos en concepto de indemnización eran excesivos y constituían una censura encubierta, declaró inadmisible el recurso (art. 280 del CPCC )

REAL MALICIA
El punto de partida de la doctrina de la real malicia está en el valor absoluto que tiene que tener la noticia en si, en su relación directa con un interés público y su trascendencia para la vida social, política o institucional, a lo que se suma la misión de la prensa, su deber de informar a la opinión pública proporcionando el conocimiento de qué y cómo actúan sus representantes y administradores, si han cometido hechos que deben ser investigados o incurren en abusos, desviaciones o excesos, revelando así el prioritario valor constitucional según el cual debe resguardarse el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran la discusión sobre asuntos públicos como garantía esencial del sistema republicano democrático.

La jueza Argibay, en disidencia parcial, respecto a los agravios atinentes a que

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-879

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