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Fallos: 336:857 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 857

DX-
En tales condiciones, opino que los antecedentes examinados resultan suficientes para sustentar el rechazo del recurso extraordinario que aquí aconsejo, sin perjuicio de que —si V.E. así lo dispusiere- se proceda a la apertura de los sobres acompañados a fs. 356/357 y se corra mueva vista a esta Procuración General.

Buenos Aires, Lo Z de mayo de 2013.


M. ALEJANDRA CORDONE ROSELLO
Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de la Nación

SUBROGANTE

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 le /ulco E 2073.

Vistos los autos: "S., C/ R., L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos".

Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al revocar la sentencia del Tribunal de Familia de Instancia Única n° 1 del Departamento Judicial de La Plata, admitió el pedido de restitución —a la ciudad de Corigliano Calabró provincia de Cosenza, Italia- de las menores C. S. R., M.

F. $. R. y V. S. R. instado por su padre, el señor D. S., mediante el procedimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980).

Para así decidir, la corte local señaló que a la luz de la normativa italiana y de los dichos de la propia demandada, esta última no estaba habilitada para fijar la residencia de sus hijas fuera de dicho país sin la anuencia del otro progenitor y, que al haberlo hecho, fue en detrimento de derechos actuales, relevantes en los términos del CH 1980. Entendió que si bien era

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-857

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