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JULIO
COLORIN IMSSA (TF 24123-1) C/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Resultan improcedentes los argumentos relativos a la falta de habilitación de la competencia del Tribunal Fiscal si el acto por el cual la AFIP había intimado al pago del impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural constituye, en esencia, una determinación de la obligación tributaria a cargo del contribuyente, por lo que se trata, en principio, de un acto susceptible de ser apelado ante aquél organismo en los términos del art. 159, inc. a, de la ley 11.683, sin que obste a tal conclusión la circunstancia de que en sede administrativa no se haya seguido el trámite establecido por ese ordenamiento para el dictado de esa clase de resoluciones.
IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES
La invocación por parte de la AFIP de lo dispuesto en el último párrafo del art. 72 de la ley N° 23.966 -que difiere "la discusión relativa a la existencia y exigibilidad del gravamen...a la oportunidad de entablarse la acción de repetición" debe ser desestimada si esa medida contempla el supuesto en el que la pretensión fiscal de cobrar el tributo se funda en la verificación de que se ha consumado un cambio de destino del producto gravado y en el caso, según surge de la fiscalización llevada a cabo por el ente recaudador, el impuesto fue determinado sobre la base de considerar que los productos vendidos por la actora tienen una composición química que no alcanza a modificar o desnaturalizar las propiedades originales del componente principal gravado por el impuesto, y además no debe perderse de vista el carácter marcadamente excepcional de esta medida, puesto que implica privar al contribuyente de la posibilidad de discutir de manera alguna la procedencia del impuesto con anterioridad al gravamen, instituyendo un mecanismo de cobro de una singular rigurosidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de Pim de Jo! 3.
Vistos los autos: "Colorín IMSSA (TF 24.123-I) c/ D.G.I.".
Considerando:
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación por el que se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la AFIP (fs. 219/220),
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:837
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