834 336 inc. 3, ap. b;: 161; y 257 del Cédigo Procesal Civil y Comercial de la Nación.
—— archívese.
Aa , 7) 6 Ho u Ab Luis Lorenzari " + 7 Y" (+ 7 — ELENALHIGHTON da NOLASCO /
CARLOS S. FAYT VZ /
UE S. PETRACCHI
No -
DISI-//-
JUAN CARROS MAQUEDA
ur ha _ 4 did )
CARMEN M. ARGIBAY E. RAUL ZAFFARON!
//-DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS
LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTE DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN
M. ARGIBAY
Considerando:
Que a juicio de esta Corte no se advierte un caso de retardo de justicia que, con arreglo a la doctrina establecida en el precedente de (Fallos: 315:1940 ), justifique su intervención en la instancia que se pretende.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:834
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