E 336 6) Que en primer lugar cabe destacar que asiste razón al representante del Fisco Nacional cuando señala que la interpretación que las sentencias de las anteriores instancias efectuaron del art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias t.o. en 1997) no se adecua a la inteligencia que la Corte asignó a la figura de las salidas no documentadas en los precedentes "Radio Emisora Cultural S.A. (TF 15.144-I) c/ D.G.I.," Fallos: 323:3376 ) y "Red Hotelera Iberoamericana S,A. (TF 14.372-I) c/ D.G.I." (Fallos: 326:2987 ), en cuanto en ellos se estableció que dicho instituto fija "la imposición de un tributo que..no tiene naturaleza sancionatoria", y que por lo demás según se aseveró en el caso citado en último término- no solo resulta procedente su aplicación en situaciones de "inexistencia absoluta de documentación" sino también en casos donde la "documentación no [es] sincera" (conf. fs. 777/778).
7) Que, en consecuencia, la correcta inteligencia que corresponde asignar al instituto de las salidas no documentadas, hace necesario el tratamiento, desde esa perspectiva, de los agravios de la AFIP referentes a que las operaciones de compra de las acciones de Lofime S.A. y Transalud S.A. por parte de Bolland no responden a la realidad económica, pues se trata de actos carentes de sinceridad que no reflejan fielmente la operación que instrumentan (£s. 774; 776; 778 vta. y 779 vta.).
En este sentido, es importante señalar que el núcleo del cuestionamiento del Fisco ha sido expuesto en el memorial en estos términos: "..mi mandante realizó un análisis del instituto de las salidas no documentadas, sosteniendo que la no identificación correcta, positiva y bien probada del destino del gasto hace recaer en cabeza del contribuyente la 'obligación" de abonar como propio el tributo que debió abonar el beneficiario y en el caso de autos no quedó demostrado quién había sido el destinatario final de los fondos erogados con motivo de la presunta compra de acciones [;] mi mandante no califica a la compra como ficticia sino que, al no poder individualizar al verdadero bene
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:72
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