664 336 Recuérdese, que la residencia habitual anterior del menor sirve, a un doble objetivo: permite la calificación de un traslado como sustracción ilícita y, presupone un criterio de competencia de los tribunales de dicho estado.
Tal como lo establece el art. 92 del C.C., la residencia para que cause domicilio, ha de ser habitual y no accidental (Fallos 124:269 ).
Esta idea de residencia permanente, hace que entren en juego los "efectos derogatorios" y los "efectos atributivos" de la competencia judicial para resolver este tipo de conflictos (v.
Pilar Jiménez Blanco, "Litigios sobre la custodia y sustracción internacional de menores", Marcial Pons, Madrid, 2008. p. 28).
En síntesis, a los efectos de determinar la residencia habitual con miras al doble objetivo del convenio, se debe partir de los componentes fácticos que rodean al caso al momento en que se debe resolver, a fin de no desvirtuar la aplicación del convenio y sus fines específicos.
Así entonces, si bien es cierto que en algún momento la ciudad de Ámsterdam fue la residencia habitual de A.M.G., no lo es menos, que hoy a cuatro años y medio de permanecer ininterrumpidamente en Argentina, es indiscutible que se originó una nueva residencia habitual que desplazó a la anterior. Esto incluso permite sostener que sean los tribunales del Estado requerido (Departamento Judicial de La Plata) los que están en mejores condiciones, y más próximos para poder resolver (principio de inmediación) acerca de cualquier modificación sobre la custodia del niño, contemplando efectivamente el interés que se debe tutelar.
Otro aspecto relevante del presente caso, y que genera un nuevo análisis de estos conflictos que involucran familias con elementos internacionales, es que en forma reiterada se viene observando que las modificaciones de la residencia son realizadas por el progenitor que se encontraba al cuidado del menor o quien era al menos titular de una custodia compartida y, no a la inversa.
Asimismo, debe resaltarse que estadísticamente, tras la crisis de una pareja suscitada en el extranjero son las mujeres las que suelen modificar su residencia junto con sus hijos, en busca de protección, retomando a sus países de origen o donde se encuentra afincada su familia primaria. Lo cual conlleva, a pensar al menos en una renovada lectura desde la perspectiva de género.
En ese contexto, no puede dejar de contemplarse que si se confirma y ejecuta la decisión que se critica, repercutirá también en la vida de la Sra. A.V.G. pues, siendo ella quien lo ha cuidado ininterrumpidamente desde su nacimiento, es de imaginar que lo seguirá, dejando todo para
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:664
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