662 336 determinar cuál es su efectivo y real interés superior, eje que, también por imperativo legal, debe orientar la decisión judicial que se adopte.
En este sentido, es mi compromiso transmitir a ese Digno Tribunal mi impresión personal tras la entrevista con mi defendido, y consecuentemente cuál es su opinión respecto de la cuestión que lo involucra y en autos se debate.
A.M.G. es un niño de seis años de edad, que se presenta colaborador, a gusto en su residencia y contenido por su madre y la familia extensa de ella. Asiste a 1er. Grado, y no presenta dificultades en el aprendizaje ni en su relación con sus pares (ver documentación adjuntada en carpeta).
De su anterior residencia, sabe que cuando era más pequeño vivió en Holanda porque su madre se lo contó, pero no tiene registros en su memoria. Durante la entrevista no expresó recuerdos de su padre como así tampoco manifestó deseos de verlo. Es de destacar que en virtud de la sentencia de la Suprema Corte, la madre se vio compelida a informar al menor respecto de su situación y las posibilidades de mudar su residencia a Holanda, frente a lo cual se mostró angustiado y preocupado por el temor de perder sus lazos afectivos, dejar su colegio y sus amigos.
Recuérdese, que no se trata de discutir derechos sobre objetos inanimados, sino de sujetos que día a día van forjando su identidad y personalidad. En base a ello, no puede desconocerse, que los niños tienen derecho a una protección especial, cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda resolución judicial, de modo que ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto (cf. Fallos 328:2870 ).
Es en esa inteligencia que vengo sosteniendo en forma reiterada ante esa Corte, que el concepto de residencia habitual como punto de conexión para el reclamo de restitución internacional y la aplicación del Convenio, en muchos casos se encuentra desdibujado.
Las divergentes interpretaciones que surgen de las distintas jurisdicciones, con relación a este concepto han demostrado ser cada vez más problemáticas, pues no hay uniformidad Sobre si al momento de determinarla, el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, o si debe estar en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. La residencia habitual puede parecer un factor de conexión muy flexible en algunos Estados Contratantes, y mucho más rígido para otros, refiejándose en la noción de una residencia a largo plazo.
Cualquier valoración de la interpretación de residencia habitual se toma aún más complicada por el hecho de que los casos pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas.
A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga un final abierto
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:662
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