336 657 Asimismo, luego de analizar las constancias de la causa y los informes periciales psicológicos y socioambientales) destacó, que en el caso se configura el supuesto de excepción previsto en el art. 13.0 CH1980, por el riesgo que implicaría una modificación del centro de vida para el menor.
En definitiva argumentó que quedó demostrado que el reclamo no se ajusta a derecho (conforme arts. 3 y 5 CH1980) puesto que estamos en presencia de un caso donde el progenitor requirente no tiene ni tenía la custodia del menor, condición de procedencia para solicitar la restitución, configurándose, de ese modo la excepción del art. 13 a) CH1980.
Dicho decisorio fue recurrido por el Sr. S.E. (fs. 194/200via. y fs. 201).
A su tumo, a fs. 206/208vta. el Fiscal General ante la Suprema Corte de Justicia opinó que correspondía confirmar la sentencia de grado.
A fs, 211vta./213 y fs. 229 el Sr. S.E. acompañó la resolución de fecha 24 de noviembre de 2010 dictada por el Tribunal de Ámsterdam, mediante la cual se le concedió autorización para reconocer al menor de autos, y la pertinente partida de nacimiento del menor, expedida con fecha 24 de marzo de 2011.
Una vez elevadas las actuaciones a la Suprema Corte, con fecha 6 de jufio de 2011, se mantuvo una audiencia personal con el niño (ver fs. 270) con la presencia de un perito psicólogo, quien elaboró un informe actualizado sobre el estado del menor (ver fs. 273/274).
Del informe aludido, surge que el pequeño reconoce en su madre contención y confianza, denotando apego, también menciona como otra figura de importancia subjetiva para él, a su tío materno; sin embargo al momento de la evaluación el niño no menciona ni enuncia recuerdos vinculados a su progenitor. La profesional concluye que A.M.G. presenta características generales acordes a la etapa evolutiva que atraviesa. Manifiesta una relación primaria con su progenitora con tendencia al contacto afectivo, manifestando rechazo frente a la proximidad física. No obstante esto, puede relacionarse sin dificultad y acceder a situaciones nuevas. El niño despliega motivaciones, intereses y acciones, acordes a su tiempo subjetivo, A fs. 293/294via. y 304/305 obran ampliaciones de la pericia psicológica, con el objeto de determinar si podría existir "grave riesgo" de procederse a la restitución del menor de autos.
Concluyéndose "...que por la edad de A.M.G., la relación con la madre, la vida social que lleva desde hace años en la Argentina y teniendo en cuenta que como telón de fondo hasta ahora, ha operado solo el discurso mateo y su familia, el eventual viaje podría producir situaciones stresantes...".
A fs. 308/314 obra la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, que resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocar el
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:657
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-657
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 657 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos