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Fallos: 336:534 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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534 336 esas letras..., pues se trata de un régimen transitorio, con determinadas exclusiones y que además autoriza el rechazo de esos pagos en los casos en los que la norma establece, lo que es propío de su carácter no monetario".

9) Que de lo expuesto en los considerandos precedentes se deduce con nitidez que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) no son moneda de curso legal, es decir, revisten características que las diferencian del dinero, aún entendido éste en el más amplio de los sentidos indicados en el considerando 7. De ello se desprende que las operaciones con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) no encuadran dentro del concepto de hecho imponible del artículo 188 del Código Fiscal local, toda vez que la voluntad del legislador fue gravar con el impuesto de sellos sólo a las "operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero" y no lo son los referidos bonos. La ineguívoca claridad del texto de la norma obsta otra interpretación.

Por tanto, el criterio del Fisco provincial expresado en las resoluciones impugnadas no puede tener cabida sin lesión al principio de legalidad fiscal, que exige que una ley formal tipifique el hecho que se considere imponible y que constituya la posterior causa de la obligación tributaria (Fallos: 294:152 ; 303:245 y 326:3415 ya citado). Tal extremo conduce a la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada.

10) Que a mayor abundamiento, cabe poner de relieve las circunstancias referidas por el perito contador oficial, cuando en su dictamen que corre a fs. 161/163, y en las explicaciones que dio sobre su informe a fs. 178/1683, como consecuencia del pedido formulado por las partes, indicó que el artículo 188 del Código tributario local dispuso que el impuesto sólo puede recaer sobre las operaciones monetarias en dinero y que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) no son dinero sino bonos que tienen "un poder cancelatorio restringido" en virtud de lo previsto en el artículo 4 del decreto 1004/2001 ver fs. 161/162, respuesta "a" y £s. 179),

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-534

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