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En tales condiciones, opino que el recurso extraordinario debe rechazarse, sin perjuicio de que V.E. escuche previamente a C.B., de estimarlo pertinente.
Buenos Aires, — 7 de marzo de 2013.
L ALEJANDRA CORDONE ROSELLO
A rocuracora Fiscal ante La Suprema de la Naci ome E EROGANTE
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 Ze 4 Ae 208, Vistos los autos: "F., C, del C. c/ G., R. T. s/ reintegro de hijo".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, oído el señor Defensor Oficial ante esta Corte y
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:471
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