Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:471 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 471 X-

En tales condiciones, opino que el recurso extraordinario debe rechazarse, sin perjuicio de que V.E. escuche previamente a C.B., de estimarlo pertinente.

Buenos Aires, — 7 de marzo de 2013.


L ALEJANDRA CORDONE ROSELLO
A rocuracora Fiscal ante La Suprema de la Naci ome E EROGANTE
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 Ze 4 Ae 208, Vistos los autos: "F., C, del C. c/ G., R. T. s/ reintegro de hijo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor Defensor Oficial ante esta Corte y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-471

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos