336 405 que hizo el fiscal de la citada convención internacional, cuya aprobación por parte del Estado Argentino, en definitiva, constituyó la expresión de su especial preocupación por hechos de esa entidad, y de su particular interés por constatar el alcance de tales conductas y determinar la responsabilidad de sus autores -sean cuales fueren las condiciones de la sanción que.
eventualmente, quepa aplicar-, para evitar que la impunidad fomente la repetición de esa clase de hechos.
Estimo, por consiguiente, que el dictamen del fiscal acerca de la suspensión del juicio a prueba contó con fundamentos suficientes a partir de dichas razones de política criminal que, aunque no fueran compartidas por el a quo. lo pusieron a salvo del control del que pudo haber sido objeto, y lo cotocaron así como un límite infranqueable a la concesión de aquel beneficio.
vI Por lo expuesto, y tos demás fundamentos del Fiscal General, mantengo esta queja.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2012.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 2013.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa n" 14.092", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) En primer término, con respecto a la admisibilidad formal del recurso de hecho interpuesto, corresponde ejercer
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:405
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