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Fallos: 336:343 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 343 Recurso de hecho interpuesto por Baatriz Dolorea Toladano, representada por el Dr. Marcelo Eduardo Faure.

Tribunal de orígen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridsd Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 5,
TRANSPORTE METROPOLITANO GENERAL ROCASA

S/ CONC. PREV. S/INC. DE REVISÓN POR EL ESTADO NACIONAL M° DE ECONOMÍA

VERIFICACION DE CREDITOS
Cabe revocar la sentencia que admitió parcialmente el incidente de revisión promovido al declarar verificado un crédito -en concepto de fondos fiduciarios y excedentes tarifarios- a favor del incidentista en carácter de quirografario, pues la cámara determinó la existencia de ciertas pendencias creditorias a favor de la concursada, cuya legitimidad, pertinencia y exigibilidad no fueron reconocidas previamente por la autoridad administrativa pertinente, resultando inoficioso examinar la cuestión atinente a la compensación a la que hizo lugar la alzada, pues en tales condiciones no concurre la reciprocidad creditoria, de carácter indispensable, para el análisis de dicho modo extintivo de las obligaciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
L L.213 Buenos Aires, 26 La 7 Vistos los autos: "Transporte Metropolitano General Roca S.A. conc, prev. s/ inc, de revisión por el Estado Nacional M° de Economía".

Considerando:

1) Que el Estado Nacional insinuó tempestivamente un crédito en concepto de fondos fiduciarios y excedentes tarifarios, el cual fue declarado inadmisible en su totalidad, En la demanda incidental expuso que el crédito derivado de los excedentes tarifarios surgía de la aplicación de la resolución 17/1998 dictada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (ME y OSP), que estableció la metodología para su cálculo (concepto determinado por la diferencia entre la tarifa cobrada por la concesionaria a los usuarios —tarifa de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-343

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