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Fallos: 336:2394 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2394 336 la pena en el domicilio aun cuando el condenado supere la edad prevista en la ley, pero que en este caso no había circunstancias que razonablemente lo justificaran. En ese sentido, entendió que la decisión del Tribunal Oral estaba bien fundada, en cuanto valoró que C cumple con el requisito etario, presenta factores de riesgo coronario y cuenta con un domicilio apto para atender sus necesidades búsicas, amén de que no advirtió ningún indicador del que pueda infcrir riesgo de fuga, Contra esa decisión, el Fiscal General interpuso recurso extraordinario (fs, 11/25 vta.) Lo fundó en que el a quo habría interpretado irrazonablemente la normativa aplicable para resolver ta cuestión y no habría dado respuesta a los agravios planteados, pues habría considerado decisiva la edad del condenado sin sopesar que, como se había observado en el recurso de casación, las condiciones personales de C no permiten concluir que su encarcelamiento agravaría su estado de salud ni constituiría, en definitiva, un tratamiento cruel, y que su caso presenta características similares a las valoradas en varios precedentes de V.E. como suficientes para inferir riesgo de fuga.

El a quo concedió cl recurso federal al entender que "el caso traído a revisión constituye un supuesto de gravedad institucional, pues se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar el efectivo cumplimiento de la pena impuesta a personas penalmente responsables de crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro pais durantc la última dictadura." (fs. 30).

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En lo que se refiere a la admisibilidad formal del recurso federal, considero que ha sido bien concedido.

El Estado argentino asumió el compromiso internacional de garantizar no sólo que se sancione a los responsables de crimenes de lesa humanidad, sino también que se los sancione de manera adecuada, lo que resulta decisivo en este caso para adjudicarlc gravedad institucional.

Tal como afirmó V.E., "el derecho intemacional humanitario y de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2394

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