336 2395 los derechos humanos, en diversos tratados y documentos prescriben la obligación por parte de toda la comunidad internacional de "perseghir', "investigar" y sancionar adecuadamente a los responsables" de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos", y esa obligación resulta de aplicación perentoria en la jurisdicción argentina (considerandos 10 y 11 a 27, respectivamente, del voto de la mayoría en "Mazzco" [Fallos: 330:32481 ; la bastardilla TO está en el original).
En particular, resulta oportuno recordar que el Comité contra la Tortura, órgano de supervisión de la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, suscripta por cl gobierno de nuestro país en 1984 y ratificada dos años después, afirmó que los Estados Partes tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura, como € , y que da imposición de penas menos severas es incompatible con la obligación de imponer penas adecuadas (Sr. Kepa Urra Guridi v. Spain", Comunicación N" 212/2002, UN, Doc. CAT/C/34/D/212/2002 [2005]) (considerando 26 del voto de la mayoría en "Mazzco", ya citado).
Por lo tanto, la cuestión que se pretende someter a la revisión de V.E. adquiere gravedad institucional si se considera, por lo menos, que exige un pronunciamiento acerca de si la aplicación de una pena menos severa y excepcional, como la detención domiciliaria, resulta adecuada en este caso y, por consiguiente, compatible con Jas obligaciones asumidas en el plano internacional por el Estado argentino.
TIT
Como hemos dicho, el recurrente tacha de arbitraria la confirmación de la concesión del beneficio bajo análisis, porque se basó principalmente en la edad del condenado sin dar respuesta suficiente a las dos objeciones planteadas: no existen razones humanitarias para que C cumpla la pena en su domicilio y sus condiciones personales hacen presumir que se fugará.
En mi opinión, más allá de la controversia acerca del riesgo de fu
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2395
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