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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
1 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta ciudad condenó a César Miguel C: a la pena de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta por ese tiempo, al considerarlo coautor mediato de los delitos de lesa humanidad de privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos agravada, ambas reiteradas en ocho oportunidades, en concurso real (cfr.
fs. 14).
La defensa del condenado impugnó tal sentencia mediante recurso de casación, cuyo rechazo motivó a esa partc a interponer recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible. Devuelta la causa a la primera instancia, el Tribunal Oral dispuso dar comienzo a la ejecución de la condena bajo la modalidad de detención domiciliaria (cfr. fs. 14/15).
La aplicación al caso de esa excepción al cumplimiento en prisión de la pena privativa de libertad, fuc impugnada por el representante de este Ministerio Público, con base en que la concesión de tal beneficio es potestad del juzgador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 de la ley 24.660, y que, por consiguiente, no es automática por el simple hecho de que el condenado haya alcanzado la edad establecida en csa norma (letra "d") como uno de los supuestos que autorizan tal concesión. Luego, al analizar las circunstancias concretas del caso, afirmó que no existía ninguna razón humanitaria que justificara el cumplimiento de la pena en el domicilio, y que la gravedad de la condena hacía presumir que C se sustracría de su ejecución, máxime al considerar los lincamientos del dictamen emitido en D 352, XLV, "Díaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de casación", al que V.E. remitió en lo pertinente el 30 de noviembre de 2010 (cfr. fs. 14 vta./15).
El a quo, por mayoría, rechazó cel recurso (fs, 1/10 vta.) Sostuvo, tal como el recurrente, que el juez puede rechazar la concesión del cumplimiento de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2393
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